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Esto es inadmisible para los jueces de control de garantías cuando estudian una petición de libertad

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21 de Agosto de 2020

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El Consejo de Estado explicó que una petición de libertad en un proceso penal no es posible resolverla sino accediendo a ella o negándola, según concurran o no los requisitos para tener derecho a ella, en los términos establecidos en los artículos 317 y 317A del Código de Procedimiento Penal. Por eso resulta un imperioso deber funcional de los jueces de control de garantías estudiarla de cara a las pruebas obrantes. Así mismo, la Sala dijo que resulta totalmente inadmisible una decisión que declara improcedente la solicitud y no estudia de fondo la respectiva solicitud. “Menos cuando el presunto error en que incurrió el defensor es susceptible de superarse simplemente revisando los sistemas de gestión judicial, para verificar los radicados correctos y pedir la carpeta que corresponda al caso, en aras de adoptar una decisión de fondo”, finaliza el pronunciamiento (C. P. Rocío Araújo).

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