Esto deben hacer los jueces penales cuando la prescripción opera después del fallo de segunda instancia (12:36 p.m.)
22 de Enero de 2020
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Nota:
114100
Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia es clara a la hora de afirmar que cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia se debe decretar directamente y cesar procedimiento con independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de admisibilidad), por haberse dictado el fallo en forma válida, en cuanto se hallaba vigente la facultad sancionadora del Estado. Frente a este planteamiento es necesario resaltar que la prescripción de la acción penal, como lo ha destacado la Corte Constitucional, es una institución de orden público. Y es que debido al simple transcurso del tiempo señalado en la ley, el Estado pierde su capacidad de investigación y juzgamiento, “de suerte tal que, una vez logrado o superado el lapso previsto por el legislador para el efecto, no hay opción distinta para el operador jurídico que decretar la prescripción, pues actuar en contravía del respectivo mandato, esto es, trascendiendo el límite cronológico máximo, implica desconocer las formas propias del juicio, sin que sea oponible para eludir el referido pronunciamiento el que decisiones próximas a tomar puedan favorecer al procesado”, finaliza el pronunciamiento judicial (M. P. Luis Antonio Hernández).
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