Esta es la sentencia que declaró exequible facultad de la Fiscalía para ordenar capturas durante diligencias de registro y allanamiento (3:17 p.m.)
20 de Junio de 2014
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Nota:
61394
La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el artículo 219 de la Ley 906 del 2004, que consagra la facultad de la Fiscalía General de la Nación para ordenar la captura del indiciado, imputado o condenado durante una diligencia de registro y allanamiento. En opinión de la sala, toda persona tiene derecho a que su domicilio, en el amplio sentido analizado, no sea registrado. Sin embargo, ese derecho no es absoluto, pues puede ser restringido en virtud de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley (artículo 28 de la Constitución). En este sentido, advirtió que la Fiscalía, en cumplimiento de su obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento, puede, entre otras facultades, adelantar registros y allanamientos para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física, sin la autorización previa de un juez para su realización. El control amplio e integral que efectúe dicho funcionario será posterior y dentro de las 36 horas siguientes al cumplimiento de la orden emitida por el fiscal (artículo 250 de la Constitución). Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas presentaron salvamentos de voto (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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