Esta es la sentencia que condenó a Salvatore Mancuso por 23 tipos penales diferentes (4:12 p.m.)
13 de Noviembre de 2014
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Nota:
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El delito de ofensa debe ser pensado a partir de la incitación a cualquier forma de violencia en contra de un individuo o grupo de individuos y no podrá oponerse la libertad de expresión o fuero de cualquier índole cuando de las manifestaciones se detecte una clara forma de incitación al odio o al uso de prácticas deshumanizantes y las mismas se concreten, así lo señaló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia que condenó a Salvatore Mancuso a 480 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos mensuales y 240 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable de 23 tipos penales diferentes, entre ellos: actos de terrorismo; homicidio y tortura en persona protegida; toma de rehenes; secuestro simple y agravado; actos de barbarie y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la sentencia se exhorta al Congreso para que legisle sobre la tipificación del delito de ofensa, que puede tener lugar cuando el orador involucra en sus intervenciones públicas o vía redes sociales insultos personales o ataques a la integridad de un individuo o grupo para difamar su condición política, sexual o religiosa, los cuales pueden poner en riesgo la integridad de los señalados con actos de retaliación, venganza o injurias de hecho. En el documento de 811 páginas se relatan los antecedentes de la violencia en Colombia, en especial del paramilitarismo, y la comandancia de Mancuso en los bloques Norte, Córdoba-Montes de María y Catatumbo. En ese análisis se incluyen variables como la participación de actores políticos, la influencia de los discursos de odio, la difusión que sobre el conflicto armado asumieron los medios de comunicación, las escuelas de formación paramilitar, participación de gremios y el estamento regular (apoyo material y funcional de personas vinculadas con el Estado y la fuerza pública) (M. P. Alexandra Valencia Molina).
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