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Esta es la sentencia que condena al exsenador Martín Emilio Morales por concierto para delinquir (10:32 a.m.)

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14 de Junio de 2018

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En una importante sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Martín Emilio Morales como autor del punible de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 -incisos 2° y 3°- del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 del 2002 y el 19 de la Ley 1121 del 2006. A su vez, lo absolvió del cargo de homicidio agravado como determinador, en aplicación del principio in dubio pro reo. Su pena privativa de la libertad será de 302 meses y 15 días, y estará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Lo anterior en el marco de una investigación iniciada por la Fiscalía en virtud de la denuncia de Yoiner Enrique Sánchez, alias El chiquito, donde narró que junto con el excongresista y otros sujetos integraban una organización delictiva con vocación de permanencia, con la finalidad de sacar del país estupefacientes desde el municipio de San Antero (Córdoba) a Centroamérica. Por último, en la providencia se realizaron precisiones sobre la aplicación del principio de doble instancia para congresistas, explicando que aún no se puede efectuar en vista de la falta de funcionarios judiciales para integrar las salas especiales de instrucción y juzgamiento. El magistrado Eyder Patiño salvó el voto frente a la absolución por homicidio y la competencia de la sala de casación para resolver (M. P. Luis Antonio Hernández).

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