12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Esta es la sentencia que condena a 298 meses de prisión al exalcalde Samuel Moreno (3:56 p.m.)

27 de Enero de 2017

Reproducir
Nota:
53811
Uno de los casos de corrupción que más indigna a los colombianos, en especial a los bogotanos, es el que se desarrolló durante la administración del exalcalde Samuel Moreno, destacado hijo de una familia tradicional en la política colombiana. La providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advierte que el denominado carrusel de la contratación para el servicio de ambulancias de la capital evidenció que Moreno, desde una posición de privilegio, acordó con las principales fuerzas políticas de la ciudad un reparto indiscriminado de cargos, contratos e instituciones que resultó en una conducta punible. Ha llamado la atención el aumento de la pena que hubo en este caso, pues Moreno había sido condenado en primera instancia con una distinta a la que finalmente determinó el tribunal. Atendiendo que el delito de mayor gravedad es el interés indebido en la celebración de contratos, como lo dedujo el juez de instancia, y tomando en cuenta que los cuartos medios fueron los escogidos para dosificar la pena, dado que a Moreno se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se respetó lo expuesto en la sentencia objeto de apelación. Sin embargo, explica el fallo, con estricta observancia de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 61 del Código Penal (fundamentos de la individualización de la pena), especialmente lo que tiene que ver con: la gravedad de la conducta; el daño real ocasionado a la administración pública y la intensidad del dolo, la decisión tenía que ser modificada. Así las cosas, y de acuerdo con todas estas razones, el Tribunal condenó a Moreno a las penas de 298 meses de prisión, multa de 361 salarios mínimos e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años. Lo anterior por haber sido determinador de la conducta de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con cohecho propio (M.P. Alberto Poveda Perdomo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)