15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Esta es la línea jurisprudencial sobre estipulaciones probatorias en el sistema acusatorio (3:19 p.m.)

26 de Julio de 2016

Reproducir
Nota:
124495
La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha ocupado de esta temática a efectos de realizar algunas precisiones, en casi 10 años, para el estudio de esta figura en el sistema penal acusatorio, de la siguiente manera: (i) el convenio excluye la actividad probatoria sobre el hecho específico, el que el juez debe tener por cierto, de tal forma que no puede admitirse, por improcedente e inútil, la introducción de una prueba que pretenda dar por demostrado un hecho estipulado, como tampoco puede ejercerse contradicción sobre ese aspecto (Sentencia de octubre 10 del 2007, radicado 28212). (ii) Admitida la estipulación, su contenido, alcance y límites deben quedar claros para las partes y el juzgador. No hay lugar a la retractación unilateral, en tanto, de admitirse, se rompería el equilibrio entre los adversarios (Agosto 19 del 2008, radicado 29001; octubre 17 del 2012, radicado 39475). (iii) El objeto de estipulación es un hecho concreto, no un determinado elemento material probatorio (Sentencia de octubre 26 del 2011, radicado 36445). (iv) Finalmente, la estipulación misma, sin más aditamentos, constituye la prueba del hecho, de donde deriva que no hay lugar a anexar elemento alguno para respaldar la estipulación, pero si las partes convienen hacerlo solo puede apreciarse en el contexto del hecho acordado, pues si refiere aspectos fácticos diversos estos no pueden valorarse en ningún sentido, pues el anexo no constituye prueba alguna, en tanto no ha sido introducido ni controvertido en el juicio (Sentencia de febrero 6 del 2013, radicado 38975). La ponencia de esta trascendental providencia en el estudio del Derecho Procesal Penal estuvo a cargo del magistrado José Luis Barceló.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)