Esta casuística despeja dudas sobre inaplicación del incremento punitivo en el delito de extorsión (2:39 p.m.)
29 de Enero de 2018
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia analizó recientemente el caso de un ciudadano que fue condenado a 288 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada, en razón de la aceptación libre y voluntaria de cargos ocurrida en una audiencia de formulación de imputación. Con todo, las instancias no le reconocieron al sentenciado ningún descuento punitivo como consecuencia del allanamiento, pues en virtud del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 respecto del delito de extorsión no proceden rebajas de pena por ese motivo. Sin perjuicio de lo anterior, y al dosificar la pena imponible, el fallador de primera instancia, con la aprobación del tribunal, tuvo en cuenta y aplicó el aumento genérico de penas del artículo 14 de la Ley 890 del 2004. Vale decir que aunque esa decisión no merecía ningún reproche al momento de ser proferida, en tanto se ajustó en su integridad a las normas legales y jurisprudenciales entonces vigentes, lo cierto es que en el 2013 la misma Sala Penal profirió una sentencia en la que estableció una nueva regla jurisprudencial. En efecto, fijó que al dosificar la sanción no resulta admisible considerar el incremento genérico de penas de la Ley 890 cuando quiera que: el procesado se allane a cargos o celebre un preacuerdo con la Fiscalía y proceda respecto a alguna de las conductas punibles frente a las cuales no proceden rebajas de pena por aceptación de cargos. Así pues, la Sala dejó sin valor, parcialmente, las sentencias proferidas, en lo relacionado a la pena impuesta, que quedó fijada en 198 meses de prisión (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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