¿Es realmente justa la prohibición de preacuerdos en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes?
La evidencia jurídica y doctrinal sugiere que la restricción actual no supera plenamente el subprincipio de necesidad.
29 de Abril de 2026
Oriana Carolina Viloria Cantillo
Abogada en formación, con experiencia en investigación jurídica, particularmente en análisis jurisprudencial y derecho penal
Colombia enfrenta una realidad compleja en materia de justicia juvenil: los adolescentes no solo son víctimas de la violencia, sino también actores dentro de ella. Según datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre enero y noviembre de 2024 ingresaron 5.904 menores al sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), de los cuales 180 fueron procesados por homicidio (ICBF, 2024).
Un caso reciente que intensificó el debate fue el atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay en 2025, presuntamente cometido por un adolescente. Este tipo de hechos plantea una pregunta central: ¿responde el sistema de manera constitucionalmente adecuada a delitos de alta gravedad?
Este artículo examina la prohibición de preacuerdos contenida en el artículo 157 de la Ley 1098 de 2006, evaluando su coherencia a la luz de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Marco normativo del SRPA
El SRPA, establecido por la Ley 1098 de 2006, regula la responsabilidad penal de los adolescentes entre 14 y 18 años bajo un enfoque restaurativo y diferenciado respecto al sistema penal de adultos.
El artículo 157 de dicha ley dispone que no proceden acuerdos entre la fiscalía y la defensa. Sin embargo, el mismo artículo permite la aceptación unilateral de cargos por parte del adolescente, con beneficios en la determinación de la sanción.
Esta configuración normativa genera una tensión constitucional con:
• El derecho al debido proceso (C. P., art. 29).
• La prevalencia de los derechos de los niños (C. P., art. 44).
• El artículo 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), que promueve la reintegración del menor a la sociedad.
Control constitucional de la medida
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-281 de 2023, declaró exequible la prohibición, argumentando que los preacuerdos no son compatibles con la finalidad restaurativa del sistema.
La decisión señaló que no tiene sentido celebrar un preacuerdo en un proceso seguido en contra de un adolescente, dado que la respuesta estatal en estos casos persigue fines distintos a los del proceso penal ordinario. No obstante, el fallo no desarrolla de manera exhaustiva todos los elementos del test de proporcionalidad.
Test de proporcionalidad
De acuerdo con la Sentencia C-022 de 2020, el principio de proporcionalidad es una herramienta metodológica que aporta racionalidad y legitimidad a la decisión judicial, y se compone de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
El subprincipio de necesidad exige demostrar que no existe una alternativa menos lesiva para los derechos del interesado que sea igualmente eficaz para alcanzar el fin constitucional perseguido.
En este caso, la Corte valida la medida, pero no examina de forma suficiente si podrían existir mecanismos menos restrictivos –como un modelo de preacuerdos adaptado con control judicial reforzado– que cumplan los mismos fines restaurativos sin restringir por completo la negociación procesal.
La paradoja normativa
El sistema prohíbe negociar, pero permite aceptar cargos unilateralmente. Podría argumentarse que la prohibición evita presiones indebidas sobre el menor. Sin embargo, esta justificación se debilita al permitir la aceptación unilateral de cargos sin mecanismos de equilibrio procesal equivalentes.
Esta inconsistencia ha sido señalada en la doctrina. Vélez (2021) advierte que el SRPA presenta tensiones internas que requieren una revisión sistemática desde la perspectiva garantista. En similar sentido, Ortega, Serpa y García (2023) han analizado el principio de oportunidad en el SRPA como herramienta de justicia restaurativa en Cartagena, identificando las limitaciones procesales del modelo actual.
Discusión
El principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, no debe interpretarse como una justificación automática para restringir derechos procesales. Un sistema que limita herramientas procesales sin demostrar su necesidad estricta puede incurrir en una contradicción constitucional.
En contextos de delitos graves, el SRPA debe equilibrar:
• La función sancionatoria del Estado.
• Los derechos de las víctimas.
• La reintegración del adolescente a la sociedad (ONU, 1989, art. 40.1).
Una prohibición absoluta puede no ser el medio más adecuado para lograr ese equilibrio. Sistemas comparados, como el español o el alemán, han implementado mecanismos de conformidad adaptados a la justicia juvenil sin renunciar a los fines pedagógicos y restaurativos (Cámara Arroyo, 2011).
Propuesta
Con base en el análisis anterior, se plantea la necesidad de:
1. Aplicar rigurosamente el test de proporcionalidad en su integralidad al examinar restricciones procesales en el SRPA.
2. Justificar de manera expresa las diferencias entre figuras procesales –en particular, entre la aceptación unilateral de cargos y los preacuerdos–, evitando asimetrías injustificadas.
3. Diseñar un modelo de preacuerdos adaptado al SRPA, con control judicial reforzado, participación de la Defensoría de Familia y garantías de no presión indebida sobre el adolescente.
Conclusión
La prohibición de preacuerdos en el SRPA es formalmente constitucional, según la Sentencia C-281 de 2023, pero materialmente discutible desde la perspectiva del test de proporcionalidad.
No basta con que una medida sea válida en abstracto. Debe superar un análisis riguroso en su aplicación concreta, incluyendo la demostración de que no existen alternativas menos lesivas para los derechos del adolescente.
La evidencia jurídica y doctrinal sugiere que la restricción actual no supera plenamente el subprincipio de necesidad, lo que mantiene abierto el debate sobre su legitimidad constitucional y sobre la necesidad de reformar el SRPA en este punto específico.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!