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Penal


¿Es posible una acción de revisión contra una sentencia absolutoria?

06 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 del 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal) faculta la apertura a trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates y que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. (Lea: Así procede la causal séptima de la acción de revisión en materia penal)

 

Así mismo, conforme con lo anterior, explicó que la acción de revisión por la aparición de hechos o pruebas nuevas procede contra sentencias condenatorias, por cuanto este mecanismo pretende proteger la seguridad jurídica, puesto que si se trata de fallos absolutorios al remover la cosa juzgada podría incurrirse en la violación al principio del non bis in ídem, al judicializar nuevamente a quien ya había sido favorecido con una decisión anterior.

 

Sin embargo, aclaró que tal precisión no es absoluta, conforme la Sentencia C-004 del 2003, al señalar la procedencia de la acción de revisión contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria dictadas en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario. (Lea: Explican causal de procedencia de acción de revisión en casos de graves violaciones al DIH)

 

Ello incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos aceptada por Colombia dé cuenta de la existencia de la misma o de un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar adecuadamente esas violaciones. (Lea: Precisan procedencia de revisión ante cambio de jurisprudencia)

 

Todo lo anterior significa que al adelantarse una acción de revisión bajo la causal del artículo 220 de la Ley 600, cuyo objetivo es revocar la absolución dictada por los jueces de instancia mediante una prueba nueva, es necesario establecer que se trate de violaciones de derechos humanos o al derecho internacional humanitario y contar con las referidas decisiones de orden nacional o internacional que así lo avalen (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-107612017 (49325), Jul. 24/17

 

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