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Es objetivo el régimen de responsabilidad que se aplica a los daños causados a las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión oficiales (10:57 a.m.)

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05 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado explicó que la privación de la libertad de una persona conlleva una subordinación del recluso frente al Estado, esto es, una relación especial de sujeción. En esa medida, al mismo tiempo que el Estado tiene la facultad de restringirles o modularles algunos derechos fundamentales, debe garantizarles el derecho a la vida y a la integridad personal plenamente. Por esta razón, el consejo advirtió que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños causados a las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión oficiales es objetivo. De igual forma, precisó que, en principio, en estos casos no procede la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero ni la aplicación de la concurrencia de culpas, toda vez que a la población carcelaria y penitenciaria debe garantizársele la reparación por los daños que pueden provenir de otros reclusos, terceros particulares o incluso del propio personal oficial (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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