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Es inoportuno solicitar exclusión de un proceso transicional cuando se va a dictar sentencia (9:14 a.m.)

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11 de Junio de 2015

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Aunque la solicitud de exclusión de un proceso transicional procede a instancias de la Fiscalía y en cualquier etapa del proceso, incluyendo aquella de ejecución de la sentencia, puede entenderse como inoportuna aquella que es interpuesta cuando el proceso está listo para dictar sentencia. Así lo advirtió la Sala Penal luego de confirmar la decisión que negó la exclusión del proceso de Justicia y Paz iniciado para juzgar a Jesús Ignacio Roldán Pérez, invocada por la Fiscalía con base en la presunta ocultación de la verdad frente a su relación con un predio no declarado tras su desmovilización. A su juicio, las particularidades del caso analizado tornaban la solicitud improcedente en tanto el proceso se encontraba listo para dictar sentencia y, además, al momento en que el ente acusatorio sustentó el recurso de apelación contra el auto que negó la exclusión ya se había proferido la misma (M. P. Fernando Alberto Castro).

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