Es imposible iniciar proceso por los mismos hechos a una persona extraditada y condenada en el extranjero (11:47 a.m.)
02 de Mayo de 2017
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Nota:
55793
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando el Gobierno decide renunciar al juzgamiento de una persona reclamada en extradición se activa el principio non bis in ídem, el cual trae como consecuencia la imposibilidad de iniciar ante la jurisdicción colombiana procesos sobre los mismos hechos y en contra de las mismas personas. Ello de forma posterior a la emisión de sentencia emitida en el extranjero y sin importar si esta es condenatoria o absolutoria. De igual forma, la corporación precisó que procede la acción de revisión por vulneración a este principio cuando se condena en Colombia a una persona que ha sido extraditada y sentenciada en el extranjero. Igualmente, advirtió que cuando en un trámite procesal penal se afectan las garantías fundamentales de cosa juzgada y non bis in ídem se configura una causal de extinción de la acción penal, que imposibilita continuar con la actuación. Por ello, aseguró que la vulneración del non bis in ídem es uno de los eventos contemplados en el numeral 9° del artículo 82 del Código Penal, como causal de extinción de la acción penal, toda vez que si un asunto fue definitivamente resuelto mediante decisión judicial se imposibilita el inicio de una nueva causa criminal o la continuación de una ya iniciada. Lo anterior cuando se constata la concurrencia de estos presupuestos: En el sujeto, el objeto y la causa (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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