Errores en aplicación de Ley 906 al inicio de su vigencia no siempre configuran prevaricato (2:57 p.m.)
10 de Julio de 2015
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Nota:
102259
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que el entonces juez promiscuo del circuito de San José del Guaviare no cometió prevaricato por acción al expedir algunos autos en el marco de la captura e imposición de medida de aseguramiento a dos personas bajo el sistema penal acusatorio ya que, al inicio de la implementación de este, los funcionarios eran aprendices de la Ley 906 del 2004, lo que daba lugar a que se presentaran situaciones muy complejas en torno a su interpretación, especialmente en zonas alejadas de las cabeceras de los circuitos judiciales. Por tanto, sus equivocaciones no fueron manifiestamente contrarias a la ley y, así, hubo atipicidad objetiva de la conducta. En cuanto al dolo requerido en la configuración de ese delito, la corporación señaló que aunque no se requiere demostrar ingredientes adicionales a la descripción típica, porque el fin de la prevaricación es irrelevante, “tampoco es suficiente acudir a la experiencia judicial como único criterio para dar por sentado el conocimiento y la voluntad de infringir la ley penal” (M. P. Patricia Salazar).
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