Entrevistas que realiza el policía de tránsito en el lugar del accidente carecen de valor probatorio (2:25 p.m.)
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13 de Julio de 2010
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La Corte Suprema de Justicia señaló que las versiones de los conductores o de potenciales testigos que se consignan en el informe de la policía de tránsito, ante un accidente en vía, carecen de valor probatorio, según el artículo 314 de la Ley 600 del 2000, pues la actuación de dichas autoridades se rige, en esos casos, por lo previsto en el capítulo del Código de Procedimiento Penal relacionado con las funciones de policía judicial. La Sala Penal añadió que lo que carece de valor probatorio no es el informe descriptivo o croquis, sino las exposiciones o entrevistas (M. P. Alfredo Gómez Quintero).
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