Entidades no financieras deben usar su propio patrimonio para realizar operaciones de financiamiento (10:26 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96498
Conforme al artículo 335 de la Constitución Política y desde el punto de vista del derecho financiero, es importante tener en cuenta el interés público inmerso en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público. Así las cosas, las personas naturales o jurídicas distintas a las entidades que ejercen las actividades arriba mencionadas y que estén interesadas en adelantar operaciones de financiamiento tienen como condicionamiento y limitante la estricta utilización de su propio patrimonio, de manera que los préstamos otorgados no puedan tener origen en la recepción y manejo de dineros de los ahorradores o del público en general. De ser así, estarían incurriendo en ejercicio ilegal de la actividad financiera (Decretos 1981 de 1988 y 4334 del 2008), así como eventualmente en el tipo penal de captación masiva y habitual de dineros, del artículo 316 del Código Penal.
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