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Encargados de atender casos de violencia contra la mujer deben actuar con diligencia

Minjusticia deberá capacitar al personal de las comisarías en derechos de las mujeres, enfoque de género e interseccional.

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16 de Septiembre de 2025

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La violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias son garantías fundamentales autónomas que imponen al Estado el deber de abstenerse de realizar actos que constituyan agresiones físicas, sexuales, sicológicas, económicas o patrimoniales y, así mismo, desplegar acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estas conductas tanto de agentes estatales como de particulares.

En ese sentido, señaló la Corte Constitucional, las entidades encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres, como son las comisarías de familia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y prestadores de salud, deben actuar con debida diligencia, aplicar de manera efectiva los enfoques de género e interseccional y adoptar medidas de protección idóneas, oportunas y ajustadas al contexto particular de la víctima.

Vida libre de violencias

El alto tribunal analizó las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela promovido por la accionante, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores, a fin de determinar si las entidades accionadas vulneraron sus derechos a tener una vida libre de violencias y al debido proceso y, a su vez, si existió violencia institucional por ausencia de aplicación de enfoques de género e interseccional, eventual revictimización y falta de medidas de protección eficaces.

En efecto, se vulneraron los derechos invocados. No se garantizó un trámite ajustado a los estándares de debida diligencia y se reprodujeron estereotipos de género en el trámite de los procesos a cargo, lo que derivó en actuaciones discriminatorias y revictimizantes. De otra parte, se omitió la aplicación de los enfoques de género e interseccional al momento de imponer medidas definitivas en contra de la accionante, desconociendo el contexto de violencia y las condiciones particulares que enfrentaba.

Enfoques de género e interseccional

La Sala revocó las sentencias cuestionadas que habían declarado improcedente la tutela y, en su lugar, tuteló los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencias y al debido proceso y protección del interés superior de sus hijos. Ordenó a una de las comisarías accionadas abstenerse de revictimizar a la accionante, aplicando enfoques de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas, teniendo en cuenta su estado de salud, prevalencia del interés superior de sus hijos, condiciones económicas, limitada red de apoyo y concurrencia de múltiples violencias.

Previno a las accionadas para que tramiten los casos en plazos razonables, cumplan términos legales, apliquen los enfoques mencionados, eviten acciones u omisiones revictimizantes y hagan seguimiento a las medidas adoptadas. Por último, ordenó al Ministerio de Justicia capacitar al personal de las comisarías en derechos de las mujeres, enfoque de género e interseccional y acceso a la justicia con esa perspectiva (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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