Enajenación temprana de bienes objeto de extinción de dominio sería inconstitucional (10:35 a.m.)
06 de Febrero de 2019
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Nota:
122355
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 24 de la Ley 1849 del 2017 (que adiciona al Código de Extinción de Dominio), por medio del cual se regula la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción de bienes como medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, cuando se presenten algunas circunstancias como el peligro para el medio ambiente, amenacen ruina, entre otros. Además, dicha enajenación se debe realizar mediante subasta pública o sobre cerrado, directamente o a través de terceras personas. En ese sentido, el demandante considera que esta norma vulnera los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, sumado al derecho a la propiedad, por consagrar esta disposición sin que medie sentencia judicial. Por último, agrega que permitir a la Sociedad de Activos Especiales SAE-SAS (en condición de secuestre y en calidad de sociedad anónima simplificada de derecho privado) proceder de tal forma equivale a desnaturalizar la acción en tanto la disposición del bien no se encontraría radicada en la autoridad sino en un ente particular o administrativo. Así las cosas, solicita a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de estas normas (demandante: Carlos Enrique Robledo).
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