En vigor de la Ley 1786 del 2016, Sala Penal fija límites a excarcelaciones (2:48 p.m)
28 de Julio de 2017
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Nota:
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El término máximo de detención de un año, prorrogable por otro más en determinados casos, que empezó a regir este mes de julio para las personas encarceladas preventivamente, debe aplicarse teniendo en cuenta que dichas medidas de aseguramiento tienen vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo o la sentencia de primera instancia en los procesos adelantados por el antiguo sistema penal. Si el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia son condenatorios con sanciones privativas de la libertad en cárcel, los procesados pueden continuar detenidos, pero ya no en virtud de la medida cautelar, sino de la ejecución de las penas de prisión que les impongan los jueces. La precisión fue hecha por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante una providencia que determina la naturaleza jurídica y las vicisitudes propias de la aplicación de la sustitución de la detención preventiva por vencimiento del plazo máximo de vigencia, implementada por primera vez en el país a partir del pasado 1° de julio con la entrada en vigor de la Ley 1786 del 2016 (M.P. Patricia Salazar).
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