En este caso no tiene aplicación el incremento general de penas previsto en la Ley 890 del 2004 (8:00 a.m.)
54489
05 de Abril de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 no tiene aplicación cuando el procesado propicia la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos y no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. Así las cosas, la Sala aclaró que esta postura jurisprudencial solo tiene cabida frente a aquellos eventos en los cuales quien es acusado por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos y se allana a cargos o suscribe preacuerdo con la fiscalía no recibe en la sentencia condenatoria ningún beneficio punitivo, pero a pesar de lo anterior “al determinar la sanción penal a imponer, el juez de conocimiento tiene en cuenta dicho incremento genérico” (M.P. Patricia Salazar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!