En este caso no hay regulación para determinar competencia en juzgamiento de aforados (3:36 p.m.)
Openx [71](300x120)
116163
13 de Marzo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2018, por medio del cual se creó la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, asignándole la función de juzgar, entre otros aforados, a los gobernadores, le correspondería a esta el conocimiento en segunda instancia de las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, dada su condición de juez natural. Sin embargo, resalta la Sala Penal de la Corte Suprema, la mencionada reforma constitucional no ha sido objeto de regulación legal con miras a determinar cuál de los dos jueces (la Sala de Casación Penal o la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte) es competente para resolver los recursos de apelación de los pronunciamientos emitidos por los funcionarios judiciales que vigilan las sentencias proferidas por esta Corporación en única instancia (antes del 18 de enero del 2018), o en primera instancia a partir de esa misma fecha, por eso se han fijado reglas jurisprudenciales que han permitido definir la competencia en este tipo de casos (M. P. Patricia Salazar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!