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En el sistema penal acusatorio el acceso a la segunda instancia se extiende a todos los intervinientes (9:42 a.m.)

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09 de Septiembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la doble instancia frente a sentencias judiciales, tal como lo estableció el legislador en el 2004, solo opera por vía del recurso de apelación, porque no se previó el grado jurisdiccional de consulta, ni siquiera para garantizar derechos o garantías fundamentales. Sostiene la corporación que el derecho de acceso a la segunda instancia en el sistema procesal penal acusatorio se extiende a todas las partes o intervinientes que de alguna forma resulten afectados con la determinación, pero se encuentra condicionado a que el recurso se interponga en el momento procesal pertinente correspondiente a la audiencia de lectura de fallo y sea sustentado dentro del término legal: oralmente en esa diligencia o por escrito dentro de los cinco días siguientes (M.P. Eyder Patiño Cabrera).

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