En el proceso penal solo pueden ser tachados de anónimos los documentos imposibles de identificar (12:56 p.m.)
03 de Agosto de 2015
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Nota:
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Así sostuvo la Corte Suprema de Justicia, que además señaló que se tienen como auténticos los documentos frente a los cuales se tiene certeza sobre quién los elaboró. La Sala puso de presente la aplicabilidad del artículo 430 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que es el que tacha de anónimos aquellos documentos cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por cualquiera de los procedimientos del capítulo 4º de ese mismo código. Además, el artículo 425 precisa que se debe dar por auténtico, cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, salvo prueba en contrario. Añadió que en el proceso penal no solo pueden ser incorporadas las pruebas debidamente autenticadas, pues el artículo 429 de la Ley 906 del 2004 (modificado por el artículo 63 de la Ley 1453 del 2011) permite que uno de los investigadores participantes del caso las incorpore en copia simple o auténtica; incluso la jurisprudencia lo autorizó desde antes de la expedición de la norma, subrayó la Sala (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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