En el prevaricato por acción el pronunciamiento del funcionario contrario a la ley debe reflejar oposición al mandato (2:15 p.m.)
24 de Octubre de 2017
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Nota:
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El delito de prevaricato por acción está constituido por 3 elementos: (i) un sujeto activo calificado, es decir, un servidor público; (ii) una resolución, dictamen o concepto y (iii) que este pronunciamiento sea manifiestamente contrario a la ley. En relación a este último requisito, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que para que la actuación pueda ser considerada como prevaricadora debe ser ostensible y manifiestamente ilegal, es decir, “violentar de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma” dependiendo siempre de su grado de complejidad. Del mismo modo y para que este acto, decisión, concepto o pronunciamiento del funcionario sea manifiestamente contrario a la ley, el fallo explicó que debe reflejar su oposición al mandato jurídico en forma clara y abierta, revelándose objetivamente que es producto del simple capricho, de la mera arbitrariedad, como cuando se advierte por la carencia de sustento fáctico y jurídico el desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo (M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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