14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En el delito de actos sexuales con menor de 14 años no se debe tener en cuenta esta circunstancia de agravación (3:12 p.m.)

04 de Febrero de 2020

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Nota:
115296
La Corte Suprema de Justicia recordó que el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem), establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, comprende las siguientes hipótesis: i) la prohibición de investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un delito por el cual ya ha sido juzgada en un proceso penal anterior, sea que haya sido absuelta o condenada, así como ii ) la prohibición de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal. En el caso concreto, la Sala encontró que se vulneró dicho principio porque se consideró de manera simultánea la misma circunstancia, la edad de la víctima, como elemento constitutivo del tipo penal por el que se produjo la condena (actos sexuales con menor de 14 años) y, además, para configurar la causal de agravación punitiva si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, razón por la cual se casó parcialmente la sentencia de instancia para eliminar la condena por la circunstancia de agravación, prevista en el numeral 7º del artículo 211 del Código Penal (M. P. Jaime Humberto Moreno).

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