En delitos de ‘puerta cerrada’ el juez debe aplicar criterios para corroborar versión de la victima
Confirman condena de 150 meses de prisión impuesta a un hombre de 84 años de edad procesado por abusar de su nieta.Openx [71](300x120)

05 de Junio de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 150 meses de prisión impuesta a un hombre de 84 años de edad por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado procesado por abusar de su nieta de cuatro años de edad, quien iba cada 15 días a su casa en virtud del acuerdo de custodia compartida entre el hijo del implicado y su nuera (padres de la víctima).
La Sala Penal recordó el concepto de conducta delictual conocida como de “puerta cerrada”, donde su demostración se torna difícil en la medida que, por regla general, no se cuenta con pruebas directas que acrediten su materialidad, siendo punto de partida para el análisis de responsabilidad las versiones casi siempre encontradas que suministran víctima y victimario.
En este evento, señaló, es labor del fallador tomar cada uno de esos dichos y someterlos a un proceso de constatación que le permita llegar a un estado de conocimiento más allá de toda duda razonable, en virtud del cual pueda señalar cuál de las dos aseveraciones se ajusta a la realidad. Dicho proceso de constatación se cumple a partir de unos criterios de corroboración periférica, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima.
A juicio de la Sala, el relato de la menor permite conocer con suficiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales tuvieron ocurrencia los sucesos por los cuales la Fiscalía acusó al encartado como autor de los hechos materia de juzgamiento. Tal narración resultó creíble, aunque la víctima entregó su testimonio a una muy corta edad, su versión fue ofrecida mediante el uso de un lenguaje acorde con su rango etario y carente de contradicciones relevantes.
Así las cosas, no quedó duda que el objetivo del abuelo al realizar los tocamientos era satisfacer su instinto sexual, pues nada diferente se puede deducir cuando, según lo admitiera él y lo ratificaran sus familiares, no cumplía labores de cuidado en la menor a partir de las cuales debiera tocarla, de manera que su comportamiento no tenía otro fin que el de saciar su libido (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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