En casación, violación de garantías debe corregirse inmediatamente (2:35 p.m.)
30 de Enero de 2014
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Nota:
95379
La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que no es necesario el concepto previo del Ministerio Público sobre la eventual violación de las garantías de los sujetos procesales cuando se advierte en el recurso de casación, aunque este se inadmita. En su opinión, en esta sede, se debe corregir el agravio inmediatamente, para respetar el principio de pronta y eficaz administración de justicia (M. P. José Leonidas Bustos).
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