En actividades peligrosas, separar el daño del deber de cuidado exime de responsabilidad (12:25 p.m.)
24 de Enero de 2013
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Nota:
85476
La Corte no ha variado su criterio frente a la exigencia del factor subjetivo como condición para endilgar responsabilidad patrimonial por el ejercicio de actividades peligrosas. La Sala Civil explicó que, tratándose de actividades peligrosas, la prueba de la diligencia es tan difícil que usualmente se exige al demandado que demuestre que el daño se produjo por un hecho que no tiene ninguna relación con su ámbito de cuidado. Esto es distinto a afirmar que solo una causa extraña exonera la responsabilidad y que la culpa de la víctima no es eximente o que se trata de responsabilidad objetiva, agregó la corporación. El alto tribunal confirmó la sentencia que declaró civilmente responsable a una empresa de transporte por los daños y perjuicios que ocasionó la muerte ocurrida en un accidente de tránsito causado por uno de sus vehículos afiliados (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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