Sala Penal niega revocar figura de la silla vacía en el caso de Aida Merlano
23 de Julio de 2020
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso negar por improcedente la solicitud formulada por la ciudadana Soledad Tamayo, en busca de revocar la orden dirigida a la Presidencia del Senado de aplicar la figura de la “silla vacía”, en el caso de Aida Merlano Rebolledo.
Cabe precisar que la peticionaria, quien reemplazó a la exsenadora en un cargo constitucionalmente irremplazable, argumentó que la “supuesta aplicación directa de los incisos primero y segundo del artículo 134 de la Constitución Política” es equivocada, pues ella actualmente ocupa el cargo de senadora por haber sido llamada para suplir la falta absoluta de esta.
Además, indicó que la falta se generó no porque la senadora electa fuera vinculada a una investigación por delitos que no ameritan ser reemplazada en el cargo, sino para cumplir el fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad parcial de la resolución y el formulario relacionado a la declaratoria de elección de la senadora. (Lea: Incertidumbre por la solicitud de extradición de la excongresista Aida Merlano)
Con todo, concluyó que su posesión obedece a la declaratoria de nulidad electoral, que en los términos del artículo 274 de la Ley 5ª de 1992 configura una falta absoluta, y por eso le correspondía al presidente del Senado llamar en su reemplazo al siguiente candidato no elegido de la lista del ausente, como en efecto ocurrió.
Argumentos de la corporación
Al respecto, la corporación aseguró que la sanción prevista en el artículo 134 de la Constitución Política se aplica al partido político al cual pertenece la condenada y es absolutamente independiente de las causas que dan lugar a suplir las vacancias absolutas de los congresistas.
Entre ellas, la que se genera por la pérdida de investidura por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o de la fecha en que fuere llamado a posesionarse. Entonces, es una sanción autónoma desde el punto de vista constitucional que no requiere de ningún desarrollo legal para ser aplicada.
Así las cosas, enfatizó que eso no significa que la situación analizada se deba resolver bajo los términos del régimen de la pérdida de investidura y concretamente por no haberse posesionado la procesada como senadora.
Por el contrario, el asunto es de mayor trascendencia, ya que es una situación en la que es imperioso aplicar directamente la sanción prevista en el artículo 134 indicado, el cual tiene un fuerte acento ético y dispone que quien sea condenado por delitos contra los mecanismos de participación democrática no puede ser reemplazado en ningún caso en la dignidad para la cual fue elegido.
Sumado a ello, la Sala Penal indicó que Aida Merlano fue elegida senadora y reconocida por el Consejo Nacional Electoral, pero para alcanzar esa dignidad cometió los delitos por los cuales fue acusada, lo que explica la relación de imputación que surge entre la conducta y la dignidad para la cual fue elegida y en la que por ninguna razón puede ser reemplazada, por lo que la peticionaria debe abandonar la curul de la exsenadora (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-10482020 (56400), jun. 17/20
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