Penal
IMPORTANTE: Lo último de la reforma penal en materia electoral
16 de Junio de 2017
A punto de entrar en vigencia, se encuentra una propuesta que crearía nuevos delitos electorales. A la iniciativa solo le resta la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, para que haga parte del ordenamiento jurídico colombiano. (Lea: ¿En qué va la propuesta que crearía nuevos delitos electorales?)
El proyecto se centra en dos objetivos, el primero es la modificación de los tipos penales ya existentes, con el propósito de incrementar las penas y multas, y, la segunda, adiciona el Código Penal en el sentido de crear nuevos delitos electorales.
Así, se incrementaría la pena por la perturbación de certamen democrático. Esta conducta se materializa cuando se perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación ciudadana. La propuesta es incrementar la pena de 4 a 9 años y la multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
El constreñimiento al sufragante se castigaría con prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 (SMLMV); actualmente, la pena privativa de la libertad para este tipo de conductas se encuentra establecida en un máximo de seis años y no se establece ningún tipo de multa económica. (Lea: Lista ponencia sobre incremento punitivo para delitos electorales)
También se incrementarían las penas por los delitos contenidos en los artículos 388 a 396 (delitos contra los mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 del 2000.
Por otra parte, se adicionarían dos nuevos tipos penales, así:
-Posesión ilícita de candidatos: conducta que se materializaría cuando aquel que estando inhabilitado para desempeñar cargos públicos se posesione en un cargo de elección populara pena de prisión sería de hasta nueve años y multa de hasta 200 SMLV.
-El tráfico de votos: el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato incurriría en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 SMV.
Congreso de la República, P. L. 017/15C-125/16S, Jun. 14/17
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