El reproche ético a Pretelt por defraudar a la Corte Constitucional, a jueces y ciudadanos
19 de Diciembre de 2019
El año judicial culmina con uno de los fallos más esperados, relacionado con la investigación penal por corrupción en un trámite de selección de tutelas en contra del exmagistrado Jorge Pretelt.
Tal como lo informamos anoche en nuestras redes sociales, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 78 meses de prisión a Pretelt, al declararlo responsable del delito de concusión. Por disposición legal, precisó, la condena se ejecutará cuando la sentencia quede en firme.
Básicamente, se le condenó por exigir $ 500 millones para favorecer a Fidupetrol en una acción de tutela, con la que la empresa buscaba librarse de sus obligaciones como tercero civilmente responsable de una condena impuesta a un exgobernador del Casanare.
Pero también se profirieron las siguientes órdenes:
I. Una multa equivalente a 58 salarios mínimos.
II. Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 65 meses.
III. Negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como también la prisión domiciliaria, hasta tanto no quede en firme la sentencia no se podrá dar cumplimiento a esto.
IV. No hay lugar a condena en perjuicios de contenido económico ni morales.
La providencia relaciona los medios probatorios que se tuvieron en cuenta para comprobar que el togado sí incurrió en este delito. Es bueno recordar que dicho comportamiento delictivo requiere de:
i) Sujeto activo calificado.
ii) Abuso del cargo o de las atribuciones.
iii) La materialización de cualquiera de los verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas.
iv) Relación de causalidad entre los actos del servidor público y la entrega o promesa de dar el dinero o la utilidad indebidos.
“Ese servidor público que abusa del cargo o de sus funciones, por supuesto, se aparta de los preceptos constitucionales y legales que rigen su misión y que juró respetar al momento de asumir el cargo, y ese distanciamiento misional ocurre concretamente cuando constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa”, señaló la Sala.
Al conocerse sobre el resultado final de esta investigación, la defensa del exmagistrado anunció que apelará la decisión ante la Sala Penal de esta misma corporación judicial.
Reproche ético
Llaman la atención los argumentos de la corporación a la hora de fijar la pena de prisión en contra del exmagistrado constitucional (78 meses de prisión), en el fallo de casi 100 páginas; inicialmente, no se impuso la pena mínima, pues se trata de una conducta delictiva de gravedad e intensificada por su origen en la administración de justicia, particularmente en una de las altas cortes.
Se reprochó que Pretelt cometiera este delito amparado por su mandato constitucional, cuyo magisterio y ejercicio funcional no solo orienta la integridad institucional y el buen nombre de la judicatura, sino que sus actuaciones casi siempre son vistas como la última reserva de esperanza para la comunidad y los individuos anhelantes de justicia, sin perjuicio de la satisfacción de los derechos fundamentales.
Pero también castigó que este organismo judicial, como institución que hace parte de cúspide estatal, “suele verse como el faro del quehacer del juez más humilde, de ahí que si se trastoca amenaza con convertirse en frustración colectiva cuando aparecen esta clase de conductas delictivas”.
Desde la Constitución de 1991, agrega, el máximo tribunal del control constitucional se ha ganado con razón un espacio institucional en la tarea de buscar la confianza de los asociados y de alentar la idea de la transformación social por medio de la aplicación del Derecho, pero desafortunadamente un comportamiento delictivo como este genera un daño de mayor contenido y extensión, no solo real sino también potencial.
Aclaraciones finales
Finalmente, el alto tribunal aclaró que si bien este caso fue tramitado bajo la antigua Ley 600 del 2000, el actual Código de Procedimiento Penal asignó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para conocer de la fase de ejecución del fallo cuando se trate de condenados que gozan de fuero constitucional.
El cumplimiento de la condena no podrá ser de manera inmediata, pues, en su momento, no se profirió ninguna medida de aseguramiento en contra del exmagistrado, de ahí que la captura solo podrá ordenarse cuando la sentencia quede ejecutoriada.
Lo cierto es que este puntual caso deja una grave mancha en la honorabilidad de la guardiana de la Constitución Política de 1991 y de los derechos y garantías fundamentales de los colombianos. Sin embargo, debe recordarse que tan pronto se dieron a conocer las primeras investigaciones en contra de Pretelt, a comienzos del 2015, la corporación reprochó vehemente esta actuación ilegal y reformó su reglamento con el fin de que el proceso de selección de tutelas fuera público (M. P. Ramiro Alonso Marín).
Corte Suprema de Justicia, Sentencia 001232019 (48965), Dic. 18/19.
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