“El feminicidio es un delito más visible, pero se fracasó en materia de prevención”
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11 de Julio de 2025
Recientemente, se cumplieron 10 años de la entrada en vigencia de la Ley 1761 del 2015, a través de la cual se creó el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones, conocida como Ley Rosa Elvira Cely.
La abogada Dalila Andrea Henao Guerrero hace un balance sobre los resultados de la implementación de esta legislación.
ÁMBITO JURÍDICO: Se cumplen 10 años de la Ley contra el Feminicidio. ¿Cree que en esta década se han cumplido los objetivos fijados cuando se impulsó la creación de esta norma?
Dalila Andrea Henao Guerrero: Considero que, con relación a la visibilización del homicidio de mujeres por motivos machistas como un problema real y cotidiano en nuestra sociedad, la ley sí cumplió su objetivo. Hoy en día, es cierto que hay más conciencia social acerca de la diferencia entre un homicidio y un feminicidio, lo cual, sin duda, es un triunfo que, además, se traduce en el aumento de los niveles de desaprobación de la violencia en contra de la mujer.
Además, el feminicidio es un problema social cada vez más visible. La existencia de cifras específicas de homicidios de mujeres por razones machistas, que empezaron a registrarse de manera oficial con la ley, permite a las autoridades tener un panorama claro y actual para hacer frente a esta problemática, realidad inexistente antes de su promulgación.
En materia de prevención del delito, por supuesto, hay un total fracaso. Crear nuevos tipos penales que tengan más condiciones desde el punto de vista probatorio, a veces genera un efecto contrario al que se tenía pensado con la creación del delito. Esto, aunado al hecho de que el aumento de penas usualmente tampoco tiene un efecto disuasor, lo que concluye que la ley no fue 100 % efectiva.
Á. J.: A pesar de que se quería visibilizar la comisión de este delito, las cifras de los feminicidios en Colombia siguen siendo perturbadoras. ¿Qué hacer en materia de disuasión del delito y de prevención?
D. A. H. G.: La prevención y disuasión del delito en Colombia es un asunto transversal que no se soluciona con el aumento de penas que, desafortunadamente, ha sido el caballito de batalla utilizado de forma cada vez más usual por quienes llegan a ocupar curules en el Congreso. Los resultados de estudios criminológicos lo han expuesto en innumerables ocasiones: la prevención del delito no se logra con el aumento de penas.
Prevenir delitos como el feminicidio es una tarea que se debe pensar desde la base de la sociedad, teniendo en cuenta que la violencia machista tiene un componente principalmente cultural. Por ello, la ley misma estableció la implementación de estrategias de pedagogía y sensibilización en la educación preescolar, básica y media acerca de las causas, formas y consecuencias de la violencia basada en género. Esto resulta fundamental para que las mujeres, desde edades tempranas, puedan advertir las “banderas rojas” que preceden esa violencia machista que, desafortunadamente, y no en pocos casos, está normalizada desde el hogar y, con ello, se prevenga el delito.
Lamentablemente, no fue posible advertir registros que dieran cuenta de la implementación de este aspecto de la ley a través del Ministerio de Educación. Si bien discutir sobre la violencia de género es cada vez más cotidiano, al parecer la ley “no pegó” en el ministerio, pues la cátedra de género no es una política institucionalizada en los centros educativos a nivel nacional, con lo que se pierde una oportunidad inigualable de prevenir el delito desde la raíz.
En punto de la prevención, igualmente resulta indispensable la reestructuración del sistema de medidas de protección vigente y que, principalmente, es tramitado a través de las comisarías de familia. En la actualidad, no existe un mecanismo que permita de manera inmediata y concomitante identificar un caso con alto riesgo de feminicidio, brindar herramientas reales de protección y accionar el aparato judicial, con el fin de que no solo exista una protección urgente desde el punto de vista administrativo, sino que judicialmente se den respuestas priorizadas debido al riesgo para la mujer.
No son pocas las ocasiones en las que las medidas de protección se convierten en un saludo a la bandera, o en las que su trámite se torna largo y engorroso por no existir una alternativa más expedita para casos de especial riesgo, por lo que considero que, ante la necesidad de acciones inmediatas, como aquellas situaciones en las que, incluso, ha existido tentativa de feminicidio, debería implementarse un mecanismo que verdaderamente proteja a las víctimas en todos los aspectos.
Á. J.: La impunidad frente a este delito es mayor al 90 %. ¿Qué hacer para que la justicia opere mejor en la persecución y el castigo de esta conducta?
D. A. H. G.: La Ley Rosa Elvira Cely incluyó un apartado acerca de la capacitación en género para los servidores públicos. Si bien han existido esfuerzos desde la judicatura y la Fiscalía, muchos funcionarios aun no llegan al estándar de conocimiento suficiente acerca de la violencia basada en género, ni las características de este delito, que permita tener un resultado satisfactorio para las víctimas y la sociedad en general.
La formación y el conocimiento que en la materia tengan quienes investigan y juzgan es fundamental para cumplir los objetivos de investigación en contexto y recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que permitan probar el ingrediente subjetivo del tipo y así aumentar la eficiencia y eficacia de la administración de justicia, con lo cual se puede cambiar el mensaje de impunidad que actualmente se emite, por uno que permita presumir la factibilidad de las graves consecuencias de cometer un delito de esa magnitud.
A pesar de lo ordenado en la ley, se mantiene una percepción general de desconocimiento de aplicación de la norma. El reto para las autoridades se encuentra principalmente en la comprensión del tipo penal, que sin duda requiere conocimiento previo acerca de qué constituye violencia basada en género, y en la consecución de los elementos de prueba que permitan llevar al juez al conocimiento necesario para condenar.
Á. J.: ¿Los operadores de justicia (jueces, abogados, fiscales, magistrados) han adoptado sus actuaciones en beneficio de la operatividad de la norma?
D. A. H. G.: Considero que en este sentido han sido las altas cortes las que han emitido decisiones que benefician, porque resultan ilustrativas y pedagógicas, la implementación del feminicidio como alternativa de imputación en casos en los que se advierten circunstancias de violencia basada en género. El análisis de situaciones relacionadas con la tentativa, la forma de probar el ingrediente subjetivo del tipo y el valor de los indicios en este delito han impulsado su utilización en los despachos judiciales del país.
El análisis, alcance y desarrollo del tipo penal por parte de los órganos de cierre de la jurisdicción constitucional y ordinaria penal han permitido que cada vez más los operadores judiciales y fiscales comprendan las características del delito y consideren su aplicación en casos concretos, esto como forma de poner en práctica la ley y materializar la justicia para las víctimas y sus familiares
Á. J.: ¿La jurisprudencia también delineó correctamente los componentes fundamentales del delito de feminicidio?
D. A. H. G.: Sí. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ha delineado de manera clara y coherente los componentes fundamentales del delito de feminicidio. Ambas jurisdicciones han ratificado su carácter autónomo, la necesidad de acreditar un móvil basado en razones de género y la obligación de aplicar una perspectiva de género en la valoración de los hechos. Además, han precisado que dicho móvil puede inferirse de factores contextuales, relacionales y estructurales, permitiendo una interpretación adecuada y garantista del tipo penal conforme a los estándares constitucionales e internacionales.
Á. J.: Hay una iniciativa que cobra fuerza en el Congreso de la República que busca impulsar una ley con beneficios a favor de los hijos de las víctimas de feminicidio. ¿Cómo le parecen este tipo de medidas?
D. A. H. G.: Estoy de acuerdo con este tipo de medidas, siempre que vengan acompañadas de un verdadero compromiso institucional para su implementación efectiva. De lo contrario, corren el riesgo de convertirse, como ha ocurrido con otros proyectos normativos relevantes y, precisamente, varios apartados de la Ley Rosa Elvira Cely, en simples declaraciones simbólicas sin impacto real. La protección de los hijos de las víctimas de feminicidio no puede depender únicamente de la voluntad legislativa; requiere asignación de recursos, articulación interinstitucional y mecanismos claros de seguimiento y evaluación. Solo así podrá traducirse en una verdadera garantía de derechos.
El feminicidio tiene una magnitud social devastadora. No son pocos los casos en los que, tras el crimen, las familias quedan completamente fracturadas: una madre asesinada y un padre preso o prófugo de la justicia. Los hijos, víctimas indirectas, pero profundamente afectadas, quedan expuestos a múltiples formas de vulnerabilidad emocional, económica y social. En ese contexto, la iniciativa legislativa resulta coherente con las consecuencias reales y profundas de este delito, y por ello debe trascender del puro texto normativo. No basta con su formulación; se requiere su materialización como una política pública efectiva y sostenida que reconozca el impacto estructural del feminicidio y responda de manera integral a las necesidades de las víctimas sobrevivientes.
Á. J.: ¿Qué sigue en esta materia? ¿qué mejorar para efectivizar más y mejor esta ley?
D. A. H. G.: Lo que sigue en esta materia es pasar de la norma a la acción efectiva. La Ley contra el Feminicidio marcó un avance importante al visibilizar esta forma extrema de violencia basada en género y permitir su identificación autónoma dentro del sistema penal. Sin embargo, su efectividad sigue limitada por la falta de implementación real de varias de sus disposiciones, como la cátedra de género en el sistema educativo, la formación especializada de operadores judiciales y la creación de mecanismos eficientes de prevención y protección para las víctimas en riesgo.
Para mejorar y efectivizar esta ley, es indispensable institucionalizar y ejecutar plenamente los compromisos que la acompañan. Esto implica: fortalecer la formación en género de fiscales, jueces y defensores; articular mecanismos ágiles y eficaces para prevenir el feminicidio desde las comisarías de familia y el aparato judicial; implementar de manera seria estrategias pedagógicas en todos los niveles educativos y asegurar que las cifras y los registros oficiales sirvan para formular políticas públicas con enfoque preventivo.
Además, toda iniciativa legislativa complementaria (como la que busca beneficiar a los hijos de víctimas) debe trascender del texto normativo y consolidarse como política pública sostenible, con presupuesto, seguimiento y voluntad institucional. Solo así la ley dejará de ser una respuesta simbólica y podrá convertirse en una herramienta efectiva de justicia y protección frente a una violencia que sigue cobrando vidas y destruyendo familias.
Dalila Andrea Henao Guerrero
Es abogada de la Universidad del Tolima y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre de Colombia, con experiencia profesional en temas de Derecho Penal Económico y Extinción de Dominio. Ha trabajado en varias firmas de abogados y como asesora externa de personas jurídicas. Es docente universitaria y miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
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