El delito de concusión se consuma sin necesidad de que el dinero o utilidad haya ingresado al ámbito de disponibilidad del actor (9:48 a.m.)
01 de Septiembre de 2010
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Nota:
68344
La Corte Suprema de Justicia señaló cuáles son los requisitos indispensables para la estructuración del delito de concusión y se refirió particularmente al que consiste en el abuso del cargo o de las funciones. La corte aclaró que este requisito se manifiesta cuando el servidor constriñe, induce o solicita a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida. De esta forma, el delito se consuma cuando se ejecuta cualquiera de las acciones descritas, en provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que el dinero o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor. La corte reiteró que este tipo penal es de mera conducta, es decir, que para su estructuración no importa que se dé efectivamente el resultado (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).
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