El delito de acaparamiento y la teoría del sujeto responsable
El delito de acaparamiento en Colombia enfrenta retos interpretativos y de aplicación.Openx [71](300x120)

02 de Septiembre de 2025
David L. Torres Melgarejo
Abogado y profesor universitario
El derecho penal económico se ha consolidado como uno de los principales instrumentos para la regulación del orden económico y social, desarrollando un conjunto de conductas tipificadas destinadas a preservar el equilibrio del mercado y garantizar el bienestar colectivo. Sin embargo, su desarrollo exige un conocimiento profundo y actualizado de las condiciones económicas y sociales de cada momento histórico. Entre las figuras más controvertidas de esta rama del Derecho se encuentra el delito de acaparamiento, cuya configuración normativa en Colombia evidencia tensiones entre la realidad del mercado y la rigidez del texto legal.
El acaparamiento es un delito de larga data en la legislación penal colombiana, que, pese a las transformaciones sociales y económicas, ha mantenido en gran medida la herencia de su redacción original. El artículo 297 del Código Penal establece: “El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad...”.
La disposición presenta dos verbos rectores, acaparar y sustraer que, aunque comprensibles en apariencia, generan dificultades interpretativas. Ambos verbos exigen una lectura sistemática que considere no solo su significado etimológico, sino también su contexto económico y social. Para que el delito se configure, es necesario que el bien sea de primera necesidad y que se encuentre dentro del comercio, elementos que, aunque explícitos en la norma, se vinculan directamente al concepto dinámico de mercado.
La naturaleza del tipo penal también refleja una intención del legislador de mantener un control sobre los procesos de oferta y demanda, interviniendo en la dinámica del mercado con el fin de proteger al consumidor y garantizar el acceso a bienes esenciales. No obstante, esta intención se enfrenta a la realidad de que el mercado y las necesidades sociales son cambiantes, lo que dificulta aplicar el tipo penal de manera justa y efectiva.
La inclusión implícita del concepto de mercado como contexto del acaparamiento genera uno de los principales problemas de interpretación. Este elemento, aunque no enunciado de forma expresa, resulta evidente tanto por la finalidad de la norma como por la naturaleza de los bienes involucrados, cuya adquisición y circulación están determinadas por dinámicas comerciales. Sin embargo, la definición legal no ofrece criterios claros para identificar cuándo un comportamiento afecta de manera significativa el mercado o el acceso a los bienes de primera necesidad.
En este sentido, surge la necesidad de comprender que el acaparamiento no es una conducta aislada, sino una intervención específica y con impacto social en el flujo de la economía. Por ello, su análisis exige un enfoque técnico que combine conocimientos económicos, jurídicos y sociales, permitiendo evaluar la verdadera lesividad de cada caso concreto.
La visión tradicional del acaparamiento como delito simple ignora que la economía es dinámica y compleja. Al mantener una perspectiva estática de las necesidades sociales, el legislador desconoce factores como globalización, cambios de consumo, innovación o crisis económicas, generando vacíos que propician impunidad o aplicación arbitraria de la norma.
Además, el postulado del hombre medio, que suele emplearse para imputar dolo en diversas conductas típicas, pierde fuerza frente a la complejidad del delito de acaparamiento. El tipo penal, por su estructura, presupone que el autor posee un conocimiento especializado de las reglas mercantiles y del funcionamiento económico, lo que no siempre corresponde con la realidad de quienes intervienen en el mercado.
La comprensión del acaparamiento requiere acudir a la teoría del sujeto responsable, que analiza la culpabilidad no desde un sujeto abstracto, sino desde una persona concreta que actúa dentro de un contexto social y económico determinado. Como señalan Hernán Hormazábal y Juan Bustos (1997): “La responsabilidad del actor se analiza desde su dimensión social, considerando que actúa de forma consciente dentro de un rol específico en el proceso social, no como un individuo abstracto...”.
Desde esta perspectiva, el análisis del acaparamiento debe considerar el papel que desempeña el sujeto dentro del proceso económico. No es lo mismo evaluar la conducta de un agente con formación técnica y capacidad de influir de manera significativa en el mercado, que la de un comerciante minorista cuya actividad carece de impacto real en el equilibrio económico. Esta distinción es clave para aplicar el principio de proporcionalidad en la imputación penal y en la imposición de la pena.
El tratamiento del acaparamiento como delito no puede limitarse a una lectura meramente sancionadora. El Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar estas conductas, pero también de garantizar que el tipo penal responda a las realidades económicas actuales. Esto implica revisar la tipificación vigente, incorporando elementos que permitan valorar de manera más precisa la lesividad social y económica de cada conducta.
De igual manera, el fortalecimiento de la capacidad técnica de los operadores judiciales resulta fundamental para evitar interpretaciones erradas o desproporcionadas. Un juez, un fiscal o un abogado que analice un caso de acaparamiento debe comprender no solo la norma, sino también el contexto económico en el que se produce la conducta, para así garantizar decisiones más justas y acordes con el principio de legalidad.
El delito de acaparamiento en Colombia enfrenta retos interpretativos y de aplicación, debido a una regulación que no se ajusta a la dinámica del mercado, dificultando valorar con precisión su impacto económico y social. La teoría del sujeto responsable permite un análisis más contextual y proporcional, pero exige que legisladores y operadores jurídicos actualicen el tipo penal y fortalezcan su formación técnica. En suma, el acaparamiento debe entenderse como una conducta que, según su alcance y el rol del autor en el mercado, puede afectar significativamente a la colectividad, requiriendo una respuesta penal proporcional y garantista.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!