El caso del procesado por homicidio a expareja cuya apelación lleva casi nueve años sin resolverse
Se remitió copia al Consejo Superior de la Judicatura para que evalúe la carga laboral de los despachos judiciales y las medidas por mora.Openx [71](300x120)

24 de Junio de 2025
El 27 de abril del 2015, en horas de la noche, un hombre disparó en contra de su exesposa ocasionándole la muerte. La Fiscalía ejerció la acción penal y logró que un juzgado de control de garantías le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que desde entonces está privado de la libertad.
El 31 de agosto del 2016 se dictó sentencia condenatoria y la defensa interpuso apelación. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido ocho años y nueve meses, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no ha resuelto el recurso, por lo que se instauró acción de tutela pidiendo que se le ordene de manera inmediata resolverlo.
Congestión judicial y mora
Aunque el alto tribunal no concedió el amparo solicitado, ya que en medio del trámite el tribunal fijó la audiencia de lectura de fallo para el 26 de junio, se pronunció frente a la congestión judicial y la mora que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se trata del caso de un ciudadano que lleva ocho años y nueve meses esperando que un tribunal resuelva la apelación en un caso de homicidio de una mujer a manos de su expareja.
La corporación advirtió que el caso en cuestión es emblemático de una problemática profunda y recurrente: la mora de ciertos despachos judiciales en resolver procesos penales que involucran personas privadas de la libertad, evidenciada con suficiente claridad por la detención preventiva prolongada del accionante y la excesiva tardanza en resolver su apelación.
Idoneidad del proceso disciplinario
Teniendo en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a situaciones de mora judicial injustificada, resaltó que si bien el proceso disciplinario por la conducta negligente de las autoridades judiciales es idóneo para atribuir responsabilidades a los funcionarios involucrados, este no permite superar la situación de indefensión de las personas ni adoptar medidas tendientes a superar la crisis institucional.
Se remitió copia de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que, si hay lugar a ello, la tenga en cuenta en las políticas que aplica a la distribución de la carga laboral entre los distintos despachos de sala penal de los tribunales superiores del país, la evaluación de su trabajo y las medidas que implementa en relación con los despachos judiciales morosos (M. P. José Joaquín Urbano Martínez).
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