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Ejecución de la pena es independiente del deber de reparación (3:42 p.m.)

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27 de Abril de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó las cualidades de la pena y su independencia respecto a otras figuras como la reparación civil. La sentencia dice que no siempre que se impone una pena o una medida de seguridad existe también condena a la indemnización de perjuicios, bien porque estos no se demostraron o porque la víctima no promovió el incidente de reparación integral. En ese orden, hay que entender que solo en los delitos que admiten la extinción de la acción penal por indemnización integral, conciliación o desistimiento la reparación a la víctima, efectuada con posterioridad a la condena, tiene la virtud de generar la libertad inmediata, por mandato del parágrafo 1° del artículo 29 B del Código Penitenciario y Carcelario. No está entre las finalidades de la pena hacer efectiva la reparación a la víctima, por tanto, la ejecución de la pena tampoco es un medio para conseguir ese objetivo (M. P. José Barceló Camacho).

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