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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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El ámbito territorial de un cabildo indígena no se circunscribe a un espacio geográfico: Sala Penal

18 de Junio de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al casar una sentencia que confirmaba la condena a dos personas como autoras del delito de lesiones personales dolosas, argumentó el reconocimiento del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y el pluralismo jurídico que acepta la coexistencia de los sistemas de regulación social y la forma como se resuelven los conflictos en la cultura mayoritaria y las comunidades indígenas.

 

Con base en ello explicó que el ámbito territorial de un cabildo indígena no se circunscribe a un espacio geográfico, sino que va más allá en cuanto al significado cultural en el que la comunidad ejerce sus derechos autonómicos y de autodeterminación.

 

Así las cosas, un hecho ocurrido por fuera de esos límites puede ser remitido a las autoridades indígenas por razones culturales.

 

De igual forma agregó que frente a dos culturas diferentes se debe preservar la identidad de cada una.

 

Por ello, cuando la víctima del delito pertenece a un resguardo diferente al de los procesados no puede ser una regla de exclusión de la competencia de la jurisdicción indígena, ya que la conducta ocurrió en un contexto ancestral. Entonces, el hecho de pertenecer la víctima a un resguardo diferente no puede inhibir la potestad del resguardo al que pertenecen los victimarios para juzgarlos.

 

Casuística

 

En el caso concreto, una mujer perteneciente a la comunidad indígena Totoroez fue agredida violentamente por dos personas del resguardo Ambaló. El Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de competencia y lo asignó a la justicia ordinaria argumentando que los hechos sucedieron en una vereda del municipio de Totoró y los procesados pertenecen a otra comunidad.

 

En primera y segunda instancia fueron condenados los victimarios por el delito de lesiones personales dolosas y se ordenó la respectiva orden de captura.

 

La Sala Penal precisó que los asuntos relacionados con la condición de indígenas de los procesados y la víctima no fue objeto de debate en la audiencia de juicio oral. En tal sentido explicó que se cumple con el elemento personal o subjetivo para aceptar la condición de indígenas de los procesados a través de la manifestación escrita del gobernador y comisario del cabildo y agregó que no es necesaria la formalidad de la inscripción en el censo o algún otro documento que probara su pertenencia a ese resguardo.

 

Ahora, frente al factor geográfico o territorial indicó que al pertenecer la víctima a un resguardo diferente al de los victimarios no los excluye de la competencia indígena de estos últimos, debido al contexto ancestral.

 

Por ello, declaró la nulidad de lo actuado en la jurisdicción penal ordinaria y ordenó la remisión de las diligencias por competencia al cabildo indígena de los victimarios. Además, solicitó la colaboración a las autoridades del pueblo Totoroez para garantizar los derechos de la víctima (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9252020 (48049), mayo 13/20.

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