Edificar la existencia del dolo a partir de una presunción no es arbitrario: Corte Constitucional (9:36 a.m.)
04 de Abril de 2014
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Nota:
95557
La autonomía judicial, el proceso de interpretación y de aplicación del ordenamiento jurídico no son facultades absolutas, recordó la Corte Constitucional, ya que se debe respetar el derecho a la igualdad, la confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe. En el caso analizado, la Sala Plena consideró que en una sentencia de casación penal en la que se condenó a 64 meses de prisión a un juez de la República por suscribir un documento que contenía información falsa no se cambió la jurisprudencia respecto del delito de falsedad ideológica en documento público, al considerarlo como un tipo estrictamente doloso. Según la Corte Constitucional, edificar la existencia de la prueba del dolo a partir de la presunción de que “los jueces saben lo que firman” no es injustificado ni arbitrario. Con estos argumentos, precisó que no se configuró defecto sustantivo por desconocimiento de precedente horizontal de la Corte Suprema como causal de procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales (M. P. Mauricio González Cuervo).
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