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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Disposición que aumenta las penas por contrabando es constitucional (4:40 p.m.)

04 de Mayo de 2016

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Nota:
106806
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de  exequibilidad el artículo 4° de la Ley 1762 del 2015. Si bien la acción de inconstitucionalidad se había dirigido contra los artículos 1, 4, 6, 8, 11, 12, 13, 16, parágrafo 2°, 50 y 52 de la norma, por la presunta vulneración del debido proceso, el principio de buena fe, la libertad de empresa y los principios constitucionales de unidad de materia, igualdad y proporcionalidad, la demanda solo fue admitida en relación con el artículo 4°, por los cargos de tipicidad, razonabilidad e igualdad. La Corte resolvió que la norma acusada no vulnera el principio de razonabilidad penal en cuanto la tipificación penal del contrabando no configura un exceso punitivo en relación con otras conductas delictivas como el narcotráfico y el lavado de activos, y persigue un fin legítimo. Además, anotó que el contrabando desarrollado en gran escala afecta gravemente al sector productivo colombiano, en la medida que los industriales y agricultores deben entrar a competir en condiciones de evidente desventaja, dado que sus productos deben ser vendidos a un mayor precio, debido a la carga tributaria que les toca asumir. El magistrado Luis Ernesto Vargas presentará una aclaración de voto en relación con el alcance de la cosa juzgada frente a la Sentencia C-191 del 2016 y de algunas de las consideraciones expuestas como fundamento de esta decisión. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle, Alejandro Linares y Jorge Iván Palacio se reservaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto sobre diversos aspectos de la providencia (M. P. Alberto Rojas).

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