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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Diferencias de declaraciones antes del juicio usadas como prueba de referencia o para impugnar credibilidad del testigo (1:22 p.m.)

21 de Septiembre de 2016

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Nota:
123474
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, precisó las diferencias entre usar las declaraciones rendidas antes del juicio oral a título de prueba de referencia y utilizar estas manifestaciones con la finalidad de impugnar la credibilidad de un testigo. La corporación afirmó que la utilización de una manifestación vertida antes del juicio como prueba de referencia limita el derecho a la confrontación, por cuanto la parte contra la que se aduce no puede ejercer totalmente el derecho a interrogar al testigo, con los privilegios correspondientes al contrainterrogatorio, ni tiene la posibilidad de controlar el interrogatorio, sin perjuicio del derecho a estar cara a cara con los testigos de cargo. Por ello, quien pretende utilizar una declaración como prueba de referencia debe demostrar la causal excepcional de admisión, según lo reglado en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). A diferencia de lo anterior, la Sala indicó que la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las herramientas de las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su extremo contrario y/o para restarle credibilidad a su narración. Así, antes que limitar el derecho a la confrontación, como sucede con la prueba de referencia, la utilización de las declaraciones para impugnar facilita el ejercicio de este derecho. Finalmente, la providencia explicó que el uso de declaraciones para impugnar no tiene que ser solicitado en la audiencia preparatoria, toda vez que la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción. Para ello se debe demostrar que este uso resulta legítimo, al ser necesario para cumplir los fines previstos en los artículos 391 y 403 ídem, lo que es denominado como “sentar las bases” (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).

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