Determinan cuándo se estructura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (3:45 p.m.)
24 de Septiembre de 2018
Reproducir
Nota:
109505
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se estructura cuando el servidor público desatiende los condicionamientos atinentes a un contrato, específicamente en estos tres eventos: (i) cuando lo tramita sin cumplir los requisitos de esa fase contractual; (ii) cuando lo celebra sin observar los presupuestos necesarios para su perfección o sin verificar el cumplimiento de los requisitos inherentes a la fase precontractual y (iii) cuando liquida el contrato sin sujetarse a las exigencias requeridas para el efecto. Sumado a ello, y en relación con el punible de interés indebido en la celebración de contratos, con base en una providencia del 2010 que citó un fallo de constitucionalidad del año 2003, precisó que así no se infrinja el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y tampoco se incumplan los requisitos legales esenciales para el tipo de contrato que se trate, ello no impide que se vulnere el bien jurídico de la administración pública. Ello como quiera que la actuación de un servidor público llamado a intervenir en razón de su cargo o sus funciones está determinada por un interés ajeno al que corresponde de acuerdo con la Constitución, la ley y/o los reglamentos, gobernado por propósitos o inclinaciones personales (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
Opina, Comenta