Determinan criterios probatorios y estructura del tipo penal de lavado de activos (10:54 a.m.)
27 de Diciembre de 2017
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Nota:
58965
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el delito de lavado de activos, previsto en el artículo 323 del Código Penal, es un tipo penal de conductas alternativas tales como adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar o administrar bienes provenientes directa o indirectamente de los delitos de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, entre otras. En este sentido, afirmó que la práctica ha evidenciado las grandes dificultades a las que se enfrenta el Estado para la demostración de los elementos constitutivos de dicho tipo penal. Por ello, a falta de una prueba expedita y directa, normalmente los jueces deben acudir en sus fallos a la construcción de indicios, a partir de la concurrencia, convergencia y concordancia de hechos indicadores. Lo anterior, con el fin de estructurar la conducta punible y de alcanzar el nivel de certeza racional sobre la existencia de la conducta y la responsabilidad de los procesados. Además, sobre el elemento normativo del tipo, la Corporación precisó que la imputación por esta conducta es autónoma e independiente de cualquier otro delito y sólo se exige, para efectos de la conducta punible subyacente, una mera inferencia por parte de los falladores acerca de la existencia de las conductas punibles (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)
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