Destacan fallo sobre privación del derecho a la tenencia y porte de armas
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21 de Mayo de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema decidió casar oficiosamente un fallo impugnado, luego de advertir un yerro de los sentenciadores en la determinación de la sanción relativa a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Concretamente, precisó que cuando la normativa se refiere a la inhabilitación por el tiempo fijado en la sentencia no lo hace respecto de uno similar al de la pena principal, sino por el que cabe deducir conforme al marco de punibilidad y parámetros de proporcionalidad y legalidad establecidos en los artículos 51 y 61 del Código Penal. En otras palabras, la inhabilitación por el tiempo fijado en la sentencia no significa que sea por uno similar al de la pena principal (M. P. José Francisco Acuña).
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