¿Desde qué momento debe contarse el término de prescripción del delito de fraude procesal? (11:07 a.m.)
13 de Septiembre de 2018
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Nota:
110178
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando el fraude procesal ocurre en un trámite judicial la consumación tiene como hitos relevantes la ejecutoria de la providencia, salvo que se requieran actos posteriores para su ejecución. Ello sin perjuicio que la consumación del delito ocurra en una etapa inicial o intermedia de la actuación, lo que deberá evaluarse caso a caso. Según el fallo, esta postura hermenéutica está ajustada al ordenamiento jurídico, básicamente porque la conducta debe realizarse en un proceso independientemente de su naturaleza y porque la misma consiste en realizar maniobras fraudulentas para hacer incurrir en error al funcionario. Además, porque el proceso entraña un conjunto de fases sucesivas y en este ámbito judicial las mismas están orientadas a que un juez resuelva una controversia o tome una determinada decisión. Conozca otras apreciaciones en el documento adjunto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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