Desacuerdos con el cliente no justifican al apoderado que abandona un proceso (2:15 p.m.)
22 de Mayo de 2013
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Nota:
88364
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que no es aceptable que un profesional del derecho decida abandonar un proceso por desavenencias con el cliente. A juicio de la Sala Disciplinaria, tal excusa es inadmisible, por cuanto el abogado sabe que los problemas no se solucionan por vías de hecho (abandonando la gestión), sino presentando la renuncia formal. Si consideraba que su cliente estaba cobrando sumas injustas, dice la decisión sobre el caso concreto, debió desde un principio rechazar la gestión, pero no aceptar la designación como apoderado y radicar la demanda ejecutiva, generándole falsas expectativas al cliente. Así, la falta a los artículos 54.3 del Decreto 196 de 1971 y 37.1 de la Ley 1123 del 2007, sobre la debida diligencia profesional, fue probada, ya que la demanda fue repartida e inadmitida y, al no ser subsanada, fue rechazada. Además, no hay constancia de que el abogado la haya retirado para volverla a presentar (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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