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Derechos fundamentales de las partes limitan la creación indiciaria en procesos penales (8:25 a.m.)

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29 de Enero de 2013

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Para considerar un indicio como prueba se requiere la concreción de un juicio lógico por parte de los administradores de justicia. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia afirmó que la creación indiciaria no tiene límites en el proceso penal, sino los que le impone su propia construcción legal y la garantía de los derechos fundamentales de las partes. Finalmente, es correcto que los jueces en el instante de la producción y construcción indiciaria a través de decisiones de fondo se sirvan de una prueba para extraer dos o más hechos indicadores y establecer dos indicios separados (M.P. Javier Zapata Ortiz).

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