Derecho a la comunicación de personas privadas de la libertad puede limitarse (2:32 p.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
121339
A diferencia del derecho de petición y de los otros inherentes a la dignidad humana, la comunicación de las personas privadas de la libertad pertenece al grupo de derechos que sí pueden verse limitados como consecuencia de la relación especial de sujeción que se establece con el Estado en los establecimientos carcelarios, precisó la Corte Constitucional a través de una sentencia de tutela. En tal sentido, reconoció la existencia de límites a esta y otras garantías fundamentales. Sin embargo, también recordó que cualquier medida que reduzca el goce de los derechos de los reclusos debe estar previamente consagrada en una norma de rango legal y obedecer a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Conozca el caso concreto y otras precisiones de este y otros derechos de los prisioneros en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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