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Denuncias por inasistencia alimentaria no requieren abogado ni generan costo adicional

El proceso penal inicia solo si no se logra un acuerdo en audiencia preliminar.
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02 de Mayo de 2025

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Cualquier persona que sea víctima de inasistencia alimentaria puede presentar una denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación. Este trámite puede realizarse de manera verbal o escrita, narrando los hechos de manera clara y breve y anexando las pruebas que se tengan. La denuncia puede hacerse sin costo alguno y no es obligatorio contar con un abogado para llevarla a cabo.

Una vez radicada la denuncia, la Fiscalía se encarga de la investigación correspondiente y citará a las partes involucradas a una audiencia preliminar. En este encuentro se busca llegar a un acuerdo entre las partes, aunque si no hay conciliación la Fiscalía continuará con la investigación y dará inicio al proceso penal si resulta procedente. (Lea: Fiscalía establece directrices claras para archivar procesos penales)

El caso será presentado ante el juez competente, quien tomará la decisión sobre la existencia o no del delito de inasistencia alimentaria. En caso de comprobarse la responsabilidad, la persona podrá ser condenada conforme a los hechos. Es importante destacar que cualquier acuerdo alcanzado durante la investigación debe ser revisado y avalado por un juez penal, dado que se trata de un delito no querellable.

Si existe un acuerdo conciliatorio en materia de alimentos, el juez de familia puede ordenar medidas como embargos de salarios o bienes para garantizar el cumplimiento. Además, el registro de deudores morosos alimentarios (REDAM) permite identificar y registrar a los padres que incumplen con las obligaciones alimentarias, lo que facilita el seguimiento judicial y la aplicación de sanciones correspondientes.

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