Delito de tortura no requiere que el dolor inflingido a la persona sea grave (2:37 p.m.)
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13 de Septiembre de 2016
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para configurarse el delito de tortura establecido en el artículo 178 del Código Penal (Ley 599 del 2000) no se requiere que el dolor o el sufrimiento ocasionado a una persona sea grave, sino que para estructurar este tipo penal basta que este dolor físico o síquico persiga los fines señalados en él. Además, se requiere que sea un acto expiatorio por un hecho cometido o que se sospecha ha cometido, o de presión o amenaza, por razón de algún tipo de discriminación que afecte su autonomía sin importar los grados o la intensidad de aquellos. Lo precedente conforme a la Sentencia C-148 del 2005, que declaró la inexequibilidad de la expresión “graves” del artículo citado, al verificar que con este aparte se transgrede notoriamente la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y consecuencialmente el artículo 93 de la Constitución Política superior. Así mismo, porque el artículo 12 Constitucional no hace ninguna diferencia sobre la prohibición de la tortura que se fundamenta además en el respeto de la dignidad humana.
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