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Delito de acceso carnal se estructura aun con penetración incompleta (11:40 a.m.)

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24 de Marzo de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reprochó la decisión de un tribunal que absolvió a un ciudadano por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en cambio, lo declaró autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado, luego de argumentar que las pruebas médico legales no evidenciaban el rompimiento del himen de la menor que sufrió los abusos sexuales por su padre, lo que, a su juicio, demostraba la ausencia de penetración completa. Según el alto tribunal, ese razonamiento no solo parte de una premisa distinta a la señalada en el artículo 212 del Código Penal, sino que, también, desconoce el criterio de la Sala en cuanto a que el delito de acceso se estructura con la penetración incompleta del miembro viril. En efecto, explicó, la redacción del tipo no contempla que la intrusión sea propiamente en la vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer. Precisamente, reiteró que, en esos casos, no es necesaria la presencia de la desfloración, pues este resultado no es un término equivalente a la penetración (M. P. Eyder Patiño).

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